Son procedimientos abreviados, con unas características para que sean enjuiciados de una manera más acelerada. La idea básica que preside la regulación de los juicios rápidos es que se celebre la vista lo más cerca posible de la fecha de comisión de los hechos, incluso el mismo día de la comisión, ante el Juzgado de Guardia. Regulados en los artículos 795 a 803 de la Lecrim.
REQUISITOS:
Que se trate de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea la cuantía.
Que el proceso penal se incoe por medio de un atestado policial y que haya detenido puesto a disposición del Juzgado de Guardia, o sin detenido, sea citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
1.-Que se trate de delitos flagrantes.
2.-Que se trate de algunos de los siguientes delitos:
- a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 de Código Penal.
- b) Delitos de hurto.
- c) Delitos de robo.
- d) delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
- f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
- g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368 del Código Penal, inciso segundo, de droga que causa daño menos grave a la salud.
- h) delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270-273-274- y 275 del Código Penal.
3.- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
ALVAREZ ARRANZ-ABOGADOS, es un despacho multidisciplinar especializado en materia penal, por ello estamos altamente capacitados para gestionar los procedimientos referidos en juicios rápidos, no pude en ponerse en contacto con nosotros.