Reformas Organizativas: Los Tribunales de Instancia
La reciente reforma del sistema judicial introduce cambios sustanciales en la estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, destacándose la sustitución de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción por los Tribunales de Instancia. Estos cambios buscan una mayor eficiencia y especialización dentro del sistema judicial, aunque plantean desafíos significativos en su implementación.
- Creación de los Tribunales de Instancia
Los Tribunales de Instancia son órganos colegiados que sustituyen a los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con la misma demarcación territorial de los antiguos partidos judiciales. En cada Tribunal de Instancia se organizarán diversas secciones según la materia:
- Sección Civil (antiguo Juzgado de Primera Instancia).
- Sección de Instrucción (antiguo Juzgado de Instrucción).
- Sección Penal (en algunos casos, sustituyendo a los Juzgados de lo Penal).
- Sección de Violencia sobre la Mujer (antiguo Juzgado de Violencia de Género).
- Sección Mercantil (antiguos Juzgados de lo Mercantil).
- Sección Social (antiguos Juzgados de lo Social).
- Sección de Vigilancia Penitenciaria.
- Sección de Violencia sobre la Infancia y Adolescencia.
- Sección de Menores.
La colegiación de estos tribunales implica que estarán presididos por el juez más antiguo (Decano) o, en su caso, por elección entre los titulares. Además, se permitirá la instrucción de procedimientos penales por más de un juez en casos específicos.
- Especialización y Creación de Secciones Especializadas
Con el objetivo de atender el incremento de delitos vinculados a organizaciones criminales, tráfico de personas y drogas, se contempla la creación de secciones especializadas con competencia en varios partidos judiciales limítrofes dentro de una misma provincia. También se podrán establecer secciones con jurisdicción ampliada, como aquellas que aborden violencia sobre la mujer o sobre la infancia y adolescencia a nivel provincial.
- Implementación del Modelo de Oficina Judicial
Uno de los cambios más relevantes es la instauración de la Oficina Judicial, basada en servicios comunes administrados por Letrados/as de la Administración de Justicia, desvinculando así la gestión administrativa de los jueces. Este modelo se aplicará a todos los niveles jurisdiccionales: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia.
Se crean además Unidades Administrativas para apoyo en recursos humanos, informática y otras áreas, así como la Oficina Fiscal, con un funcionamiento similar para la Fiscalía. Su desarrollo reglamentario será pactado con los sindicatos.
- Modificaciones en Competencia y Procedimiento
Se incorporan cambios en la competencia de los órganos judiciales y en la tramitación de los procedimientos:
- Artículo 14 de la LOPJ: Se considerarán solo penas privativas de libertad o multas para la determinación de competencia, evitando la sobrecarga de las Audiencias Provinciales.
- Extensión de competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Ahora conocerán también de delitos de agresión sexual, mutilación genital, matrimonio forzado, acoso sexual y trata con fines de explotación sexual cuando la víctima sea mujer.
- Sección de Violencia sobre la Infancia y Adolescencia: Competente en homicidios, lesiones, delitos contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, intimidad y otros delitos violentos cuando la víctima sea menor de edad.
- Denuncia telemática (art. 266 L.E.Crim.): No será posible en casos de violencia o intimidación, autor conocido, testigos presentes, cuando el denunciante sea menor de edad o en delitos flagrantes.
- Orden de la prueba (art. 701 L.E.Crim.): Se establece que el acusado siempre declarará en último lugar.
- Audiencia preliminar en el procedimiento abreviado (art. 785 L.E.Crim.): Se introduce para valorar conformidad, competencia, vulneración de derechos fundamentales y cuestiones previas.
- Juicio en ausencia (art. 787 L.E.Crim.): Permitido cuando la pena sea menor a dos años de prisión, o cuando se acumulen varias penas que individualmente no superen los dos años y en conjunto no excedan cinco años.
- Ejecución de sentencia (art. 988 bis L.E.Crim.): Se otorga un plazo de 10 días para alegaciones de los penados y acusaciones antes de la resolución judicial.
- Derecho Transitorio y Entrada en Vigor
La implementación de los Tribunales de Instancia será progresiva:
- 1 de julio de 2025: Conversión de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en secciones de los Tribunales de Instancia.
- 1 de octubre de 2025: Adaptación de los partidos judiciales de jurisdicción dividida.
- 31 de diciembre de 2025: Finalización del proceso.
- 4 de enero de 2026: Ampliación de competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Reglamento de la Oficina Judicial: Se conceden seis meses adicionales para su desarrollo e implementación.
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